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Autor Tema: Luz verde al cierre judicial de páginas web  (Leído 1295 veces)
Simon
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Al pueblo lo que es del Pueblo


« Respuesta #30 en: Enero 13, 2010, 03:16:39 »

Adhiero a lo que decís, rayorojo. Acá en Bs As sobreviven algunos cuantos cineclubes y un par de salas de cine arte que hacen que la cartelera zafe un poco. Aunque, cuando uno va a las salas, parecen proyecciones clandestinas de los '70: pantallas chicas, copias malas, sonido malo, butacas que te invitan a llevar la sillita de mimbre de tu casa para estar cómodo, etc. Aunque, por otro lado pienso que cuando se estrenó Fellini 8 1/2, TODAS las salas debían ser así y la gente disfrutaba igual las películas. Así que termino yendo igual cuando el tiempo me lo permite.
Dejo el link de un cineclub bastante bueno de Bs As (http://www.cineclubmonamour.com/index.php) al que uno se puede suscribir al newsletter, para continuar el aporte de rayo con esas dos fantásticas páginas.

Edito: este viernes 15/1 dan

VENGANZA
de Johnnie To
HONG KONG - FRANCIA (2009) 108min
Nominado Palma de Oro Cannes 2009
   
RICKY
de Francois Ozon
FRANCIA (2009) 90min
Nominado Oso de Oro de Berlin 2009
   
MOON
de Duncan Jones
USA (2009), 97min.
12 Premios en distintos Festivales
« Última modificación: Enero 13, 2010, 03:32:14 por Simon » En línea



La historia parece propiedad privada cuyos dueños son los dueños de todas las otras cosas.Rodolfo Walsh
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El hombre es la mínima parte de nada.


« Respuesta #31 en: Enero 14, 2010, 09:51:51 »

ENTREVISTA A ÁNGELES GONZÁLEZ-SINDE (Ministra de Cultura):
 (Publicada en múltiples sites de la red)

JOSE: Ministra, enhorabuena por su nombramiento.
GONZÁLEZ-SINDE: Desde el Ministerio de Cultura del Gobierno de España, queremos agradecerte tu felicitación y la hacemos extensiva a todos los agentes culturales que, día a día, luchan por…
J: Sí, vale, de nada. Si le parece, vamos directamente a lo que interesa a la gente: ¿realmente cree que el cine español está jodido por culpa de Internet?
GS: Sin duda. La última película de Garci, por ejemplo, no la ha visto nadie. Eso es que se la ha descargado todo el mundo.
J: ¿Usted cree?
GS: Seguro. Pero yo no quiero culpar a la comunidad de Internet, porque sé que no es mala gente. Ellos son enfermos, y hay que tratarles como tales. Se empieza con el eMule y se acaba en la heroína.
J: Usted ha cargado incluso contra las operadoras telefónicas al decir que el ADSL sólo sirve para descargarse pelis y música.
GS: Hombre, por supuesto. Si Internet desapareciese ahora mismo, el cine español recuperaría el esplendor de la época de Berlanga y Juan Antonio Bardem.
J: ¿Y no cree que, para eso, necesitaríamos a Berlanga y a Juan Antonio Bardem?
GS: Na, eso es secundario. Lo principal es acabar con la descargas ilegales.
J: ¿Intenta decirme que, sin Internet, el cine español sería mejor?
GS: Intento decirle que, sin Internet, la gente se aburriría más y no le quedaría más remedio que ir al cine a ver cine español.
J: Pero eso es como decir que, si no hubiera mujeres en el mundo, los hombres se masturbarían más.
GS: Es una comparación terriblemente soez, pero sí, así es.
J: O sea, que Internet es un polvo y el cine español es una paja.
GS: Yo no he dicho eso. ¿Intenta confundirme?
J: Para nada.
GS: Usted es uno de ésos, ¿eh? Apuesto a que no para de descargarse cine español.
J: Le juro que no me he descargado una peli española en mi vida.
GS: Eso decís todos, pero sé que mentís, porque yo huelo a los mentirosos. ¡Los huelo! Pero una cosa te voy a decir: el cine español vencerá. Y vosotros, los piojosos dos punto cero, suplicaréis clemencia.
J: Pues vale. Ministra, que tenga suerte en su cruzada.
GS: Muchas gracias. Que viva el cine español.
J: Y sus trailers.

Más claro, agua.


Que joyita de ministra tienen amigos españoles, parece muy ingenua en relación a internet y, en partícular, al cine en la que esboza su desconocimiento; cómo va a decir que si internet despareciese el cine español recuperaría el esplendor de otras épocas!!!!!; eso no ocurrirá ni en España ni en ninguna parte, primero porque la forma en la que se concebía hacer películas cambió totalmente, prácticamente no existen las formas de antaño, y segundo toda esta era cibernética llegó para quedarse, nadie lo va a quitar, aunque muchos quisieran.

Y hasta donde yo sé España tiene ahora un puñado de directores muy interesantes: allí están Albert Serra, Marc Recha, Isaki Lacuesta, Cesc Gay, los ya conocidos Guerín, Rosales y un octogenario, como Pere Portabella, capaz de hacer cosas que ni un pretencioso vanguardista podría hacer.
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ZeRKoX
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En un lugar de la Mancha


« Respuesta #32 en: Enero 14, 2010, 01:34:48 »

Esta tia es tonta se mire por donde se mire, yo no voy nunca a ver cine Español, pero tampoco me lo bajo por que un 99% de lo que hacen no me gusta.

Señora ministra en una cosa tiene razon, si nos quitasen internet a lo mejor de aburrimiento como usted dice volveriamos a las salas de cine, pero no por eso veriamos cine Español, yo prefiero a los Yankis que me mola mas, o tambien van a dejar de emitir estas peliculas.


Un saludo.       jurl
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xana
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"El futuro no es un regalo, es... ¡una conquista!"


« Respuesta #33 en: Enero 30, 2010, 04:30:32 »

Un magistrado de la Audiencia Nacional ha publicado un escrito en el que critica la nueva ley que permitirá el cierre de páginas web. Asegura que la ley le da a la Comisión "una competencia exorbitante que permite sacrificar un derecho fundamental". Además, el juez asegura que se puede dar "arbitrariedad" y que el Ministerio de Cultura puede "perturbar e interferir" en lo judicial.


Francisco José Navarro, el autor del artículo, equipara la propiedad intelectual a otras de diversa índole, como una finca o unas acciones. Así, en un anteproyecto que es "sumamente confuso e indefinido" y que sigue "un hábito legislativo pintoresco" el Gobierno sobreprotege al titular de derechos intelectuales.

"Además del juez civil y del juez penal, le surge ahora al titular del derecho de propiedad intelectual un tercer protector, el Ministerio de Cultura" lo que a juicio del magistrado "perturba e interfiere" a los dos primeros niveles de protección.

Ahora será "el sancionado quien deba reaccionar judicialmente frente a un mandato o prohibición que se le impone"

En su escrito el magistrado asegura que "se atribuye a la Comisión una competencia exorbitante que permite sacrificar un derecho fundamental" como el de la libertad de expresión, "para que prevalezca otro derecho de menor rango que éstos, el de propiedad intelectual".



Además, en el texto se hace ver que se modifica el sistema actual de justicia, que proviene del Derecho Romano, ya que por lo común es el agraviado el que debe dirigirse a un juez para reclamar su derecho, y ahora será "el sancionado quien deba reaccionar judicialmente frente a un mandato o prohibición que se le impone".

Sobre esta nueva normativa, que el magistrado considera "una pieza extraña en otra ley", planea la sombra de la "arbitrariedad" y el magistrado insinúa que la intervención de un juez parece añadida "para acallar las voces críticas que denunciaron el asombroso parecido de los cierres de páginas web con el secuestro de publicaciones".

Por último, el juez afirma que "es inexplicable que se instaure un procedimiento exprés de cuatro días, lo que no sucede ni siquiera en materia de derechos fundamentales, para amparar un derecho que no es fundamental".

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¿Sentirán nostalgia los días de neblina las ninfas del cielo?.
mapache
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« Respuesta #34 en: Enero 30, 2010, 04:55:15 »

La sensatez absoluta.  ok
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patiesmiz
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« Respuesta #35 en: Febrero 03, 2010, 12:58:43 »


El otro dia, hablando con los colegas sobre la "pirateria" y los piratas que se bajan las cosas del e-mule (Osea casi todo español con banda ancha) y tuve una epifania sobre lo absurdo del mundo de los "Derechos de autor".


Compartir archivos vía P2P, que yo sepa, no está tipificado como piratería -delito penal- según la Ley española. Si lo es en la mayoría de los países extranjeros, donde el derecho a la copia privada no existe y descargar sin lucro es una infracción civil y con lucro un delito penal.

Y, desde luego, si hay alguien que esté más en contra de la piratería, que es una lacra social, somos los usuarios del P2P legal, ya que esas webs donde existe piratería son las que más daño hacen a las webs legales.

Otra cosa es que haya gente que esté en contra del mismísimo Derecho a la Propiedad Intelectual, que por cierto es un derecho muy antiguo y absolutamente consensuado en todo el planeta, y que yo veo como un logro social y no como una recesión. Pero es mi opinión personal.

Pero eso sería otro debate.

En cuanto al tema del famoso anteproyecto de la LES, mientras el artículo 25 de la LPI siga vigente y en su sitio, yo tranquila. Porque no es precisamente el Gobierno el que pide la abolición de ese atículo -nuestra garantía legal para poder hacernos con copias de material con copyright para uso privado- sino las Plataformas Anti-Canon.

Y mientras ese artículo garantice la legalidad de la copia privada, por el medio que sea, y, por extensión, del P2P  (de persona a persona), yo tranquila.

En todo caso, en ese anterpoyecto, si yo no he leído mal, lo que se proponen son modificaciones en el ámbito de la LSSI -que sólo afecta a actividades comerciales- y las webs de torrents o links P2P no son objeto de regulación de esa ley, sino de la LPI, ya que, de ser 'actividad comercial' se convertirían en ilegales según la propia LPI.
Y la única modificación de la LPI que se anuncia en ese anteproyecto -aún pendiente de discusión y aprobación en el Parlamento- afecta sólo y exclusivamente a su artículo 158, que regula litigios de radiodifusión de contenidos por las emisoras de cable, algo que no tiene nada que ver con la compartición de copias de contenidos sino con su radiodifusión

Lo que propone el anteproyecto es cambiar el nombre de la comisión actual que regula esos temas de empresas de cable (Comisión Mediadora y Arbitral de la Propiedad Intelectual) también dependiente de Cultura actualmente, por "Comisión de Propiedad Intelectual", a la que igual se pretenden dar más potestades en el tema del arbitraje (que eso tampoco lo tengo yo muy claro).

Texto actual del  Artículo 158 de la LPI:
Citar
Comisión Mediadora y Arbitral de la Propiedad Intelectual

Se crea en el Ministerio de Cultura, para el ejercicio de las funciones de mediación y arbitraje que le atribuye la presente Ley y con el carácter de órgano colegiado de ámbito nacional, la Comisión Mediadora y Arbitral de la Propiedad Intelectual.

1. La Comisión actuará en su función de mediación:

a) Colaborando en las negociaciones, previo sometimiento de las partes, para el caso de que no llegue a celebrarse un contrato, para la autorización de la distribución por cable de una emisión de radiodifusión, por falta de acuerdo entre los titulares de los derechos de propiedad intelectual y las empresas de distribución por cable.

b) Presentando, en su caso, propuestas a las partes.

Se considerará que todas las partes aceptan la propuesta a que se refiere el párrafo anterior, si ninguna de ellas expresa su oposición en un plazo de tres meses.

En este supuesto, la resolución de la Comisión surtirá los efectos previstos en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre de Arbitraje, y será revisable ante el orden jurisdiccional civil.

La propuesta y cualquier oposición a la misma se notificará a las partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El procedimiento mediador, así como la composición de la Comisión a efectos de mediación, se determinarán reglamentariamente, teniendo derecho, en todo caso, a formar parte de la misma, en cada asunto en que intervengan, dos representantes de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual objeto de negociación y otros dos de las empresas de distribución por cable.

2. La Comisión actuará en su función de arbitraje:

a) Dando solución, previo sometimiento de las partes, a los conflictos que, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior, puedan producirse entre las entidades de gestión y las asociaciones de usuarios de su repertorio o entre aquéllas y las entidades de radiodifusión. El sometimiento de las partes a la Comisión será voluntario y deberá constar expresamente por escrito.

b) Fijando una cantidad sustitutoria de las tarifas generales, a los efectos señalados en el apartado 2 del artículo anterior, a solicitud de una asociación de usuarios o de una entidad de radiodifusión, siempre que éstas se sometan, por su parte a la competencia de la Comisión con el objeto previsto en el párrafo a) de este apartado.

3. Reglamentariamente se determinarán, para el ejercicio de su función de arbitraje, el procedimiento y composición de la Comisión, teniendo derecho, en todo caso, a formar parte de la misma, en cada asunto en que intervengan, dos representantes de las entidades de gestión y otros dos de la asociación de usuarios o de la entidad de radiodifusión.

La decisión de la Comisión tendrá carácter vinculante y ejecutivo para las partes.

Lo determinado en este artículo se entenderá sin perjuicio de las acciones que puedan ejercitarse ante la jurisdicción competente. No obstante, el planteamiento de la controversia sometida a decisión arbitral ante la Comisión impedirá a los Jueces y Tribunales conocer de la misma, hasta tanto haya sido dictada la resolución y siempre que la parte interesada lo invoque mediante excepción.
----------------------

Fuente: la LPI--->http://civil.udg.es/normacivil/estatal/reals/Lpi.html

Texto modificado que propone el anteproyecto:

“Artículo 158. Comisión de Propiedad Intelectual
1. Se crea en el Ministerio de Cultura, la Comisión de Propiedad Intelectual, como órgano colegiado de ámbito nacional, para el ejercicio las funciones de mediación y arbitraje y de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual que le atribuye la presente Ley.
2. La Comisión actuará por medio de dos Secciones.
La Sección Primera ejercerá las funciones de mediación y arbitraje que le atribuye la presente ley.
La Sección Segunda velará, en el ámbito de las competencias del Ministerio de Cultura, por la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información en los términos previstos en los artículos 8 y concordantes de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información.
3. Corresponde a la Sección Primera el ejercicio de las funciones de mediación y arbitraje de acuerdo con las siguientes reglas:
1º. En su función de mediación:a. Colaborando en las negociaciones, previo sometimiento de las partes, para el caso de que no llegue a celebrarse un contrato, para la autorización de la distribución por cable de una emisión de radiodifusión, por falta de acuerdo entre los titulares de los derechos de propiedad intelectual y las empresas de distribución por cable.
b. Presentando, en su caso, propuestas a las partes. Se considerará que todas las partes aceptan la propuesta a que se refiere el párrafo anterior, si ninguna de ellas expresa su oposición en un plazo de tres meses. En este supuesto, la resolución de la Comisión surtirá los efectos previstos en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje, y será revisable ante el orden jurisdiccional civil.
La propuesta y cualquier oposición a la misma se notificará a las partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
El procedimiento mediador, así como la composición de la Comisión a efectos de mediación, se determinarán reglamentariamente, teniendo derecho, en todo caso, a formar parte de la misma, en cada asunto en que intervengan, dos representantes de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual objeto de negociación y otros dos de las empresas de distribución por cable.
2º. La Comisión actuará en su función de arbitraje:
a. Dando solución, previo sometimiento de las partes, a los conflictos que, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior, puedan producirse entre las entidades de gestión y las asociaciones de usuarios de su repertorio o entre aquéllas y las entidades de radiodifusión. El sometimiento de las partes a la Comisión será voluntario y deberá constar expresamente por escrito.
b. Fijando una cantidad sustitutoria de las tarifas generales, a los efectos señalados en el apartado 2 del artículo anterior, a solicitud de una asociación de usuarios o de una entidad de radiodifusión, siempre que éstas se sometan, por su parte, a la competencia de la Comisión con el objeto previsto en el párrafo a de este apartado.
3º. Reglamentariamente se determinarán, para el ejercicio de su función de arbitraje, el procedimiento y composición de la Comisión, teniendo derecho, en todo caso, a formar parte de la misma, en cada asunto en que intervengan, dos representantes de las entidades de gestión y otros dos de la asociación de usuarios o de la entidad de radiodifusión.
La decisión de la Comisión tendrá carácter vinculante y ejecutivo para las partes.
Lo determinado en apartado se entenderá sin perjuicio de las acciones que puedan ejercitarse ante la jurisdicción competente. No obstante, el planteamiento de la controversia sometida a decisión arbitral ante la Comisión impedirá a los Jueces y Tribunales conocer de la misma, hasta tanto haya sido dictada la resolución y siempre que la parte interesada lo invoque mediante excepción.
4. Corresponde a la Sección Segunda el ejercicio de las funciones previstas en los artículos 8, 11 y concordantes de la Ley 34/2002, para la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información.

Reglamentariamente se determinarán la composición y funcionamiento de la Sección y el procedimiento para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas.
Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de las acciones civiles o penales que, en su caso, pudieran corresponder a los titulares de los derechos de propiedad intelectual.”

------------------------------

En cuanto al tema de la comisión, si es que se pretende que tenga potestades por encima de las de un juez para proceder a un cierre de una emisora de cable -o de un kiosko de pipas, me da lo mismo- totalmente de acuerdo en que es un despropósito.
En todo caso esa futura comisión, como lo es la actual, tendrá una composición paritaria.

El problema es que las webs de descargas y las emisoras de cable no son la misma cosa, y esa comisión que se propone en el anteproyecto sólo regula temas de emisoras de cable y radiodifusión.

Por todo ello, no entiendo el revuelo que se ha organizado con esto en las comunidades P2P, que protesten los propietarios de las emisoras de cable.

Lo que pasa es que hay mucho intoxicador por la red, periodistas incluídos. Y crear alarma en torno al P2P parece que a algunos les resulta rentable. Sobre todo a la RIAA y a la MPAA.

Mi consejo: antes de opinar sobre un anteproyecto de ley conviene leerse el anteproyecto.
Y si ese anteproyecto propone alguna modificación a alguna Ley o Artículo de Ley, conviene leerse esa Ley o Artículo para saber qué es lo que se pretende modificar.


Saludos,
« Última modificación: Febrero 03, 2010, 01:24:32 por patiesmiz » En línea

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« Respuesta #36 en: Febrero 03, 2010, 09:39:31 »

Clarificadora como siempre. Da gusto leerte, :-)

 besos
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« Respuesta #37 en: Febrero 04, 2010, 04:12:53 »

Pues por decir algo parecido a esto en otro foro me llamaron "hooligan del Gobierno"...  Devil idea


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Tamos tan a gustitoooooo


« Respuesta #38 en: Febrero 04, 2010, 07:00:45 »

Pues por decir algo parecido a esto en otro foro me llamaron "hooligan del Gobierno"...  Devil idea

 

Es que éste no es cualquier Foro ..... es ..... EL FORRRRRO ......  risita

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« Respuesta #39 en: Febrero 15, 2010, 10:35:53 »

El Consejo Fiscal critica el proyecto de ley que permitirá a Cultura cerrar sitios web

http://www.elmundo.es/elmundo/2010/02/15/navegante/1266250340.html


Veremos...  meditite
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« Respuesta #40 en: Febrero 15, 2010, 11:53:37 »

Pues si, veremos...  amigos
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« Respuesta #41 en: Febrero 16, 2010, 05:38:22 »


Serán webs comerciales en las que haya radiodifusión de contenidos, pero no webs de P2P, ya que esas ni están reguladas por la LESS (que legisla sobre actividades comerciales y excluye explicitamente en us ámbito de aplicación a webs sin ánimo de lucro) ni por el Artículo 158 de la LPI, ya que ese artículo regula sólo litigios entre propietarios del derecho y empresas de radiodifusión (actualmente sólo de cable), y esa comisión nueva sólo regulará temas de radiodifusión, ya que sólo interviene en temas de arbitraje sobre los que legisla ese artículo, como podéis ver en mi post anterior, en el que he hecho un copia y pega del artículo vigente y del texto modificado del anteproyecto.

Con esto no quiero decir que el hecho de que una comisión tenga potestad para retirar contenidos o cerrar una web comercial en la que haya radiodifusión no me parezca una aberración, sino que eso, por mal que esté, no afectará a webs de P2P, ya que el tema de la copia privada y su compensación está regulado por el artículo 25 de la LPI, sobre el que no se ha anunciado ninguna modificación por parte de la Administración.
« Última modificación: Febrero 16, 2010, 05:38:55 por patiesmiz » En línea

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« Respuesta #42 en: Marzo 13, 2010, 12:21:28 »

Esto es un goteo constante...

 Caso Elrincondejesús.com
Un juez de Barcelona confirma la legalidad del P2P en España

http://www.elmundo.es/elmundo/2010/03/13/navegante/1268472778.html
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« Respuesta #43 en: Marzo 13, 2010, 01:22:15 »

Acojonan** socio...  sombr
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« Respuesta #44 en: Marzo 17, 2010, 06:49:17 »

Criticaremos a los jueces y a la Justicia española pero mas bien hay que reconocer que lo tienen todo en contra, pocos medios, injerencia de los políticos que se creen mas jueces que ellos y sobre todo creo que estos de solo de pensar lo que les pasaría si le dieran la razón a la SGAE una sola vez lo que les podría caer encima... en trabajo, en prestigio (ya se perdería en las cloacas para siempre) y en perder la poca independencia que les pueda quedar. Mas vale que los pongan coloraos una vez que mil veces encabronados y encadenados a los intereses que encima llevan las de perder.

Veamos lo que veamos ésta última noticia que nos da floresto es la única lógica.

Pero eso no quita para que al juez le demos un gran

 bravo bravo bravo bravo bravo bravo bravo bravo bravo bravo bravo bravo
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